martes, 23 de diciembre de 2014

18/02/15 :Regreso al trabajo 

 Las vacaciones deben comenzar el primer día hábil siguiente al último día de trabajo. El viernes 2 de enero es ASUETO administrativo Por tanto, el lunes 5 de enero es el primer día hábil del mes de enero. Si contamos 40 días desde el 5 de enero, llegamos hasta el 13/02/15 que es un día viernes. Lunes 16/02 y martes 17/02 es feriado nacional, por carnaval. En consecuencia, el día 18/02 es el primer día hábil, finalizado nuestro período legal de vacaciones.