jueves, 29 de enero de 2015
miércoles, 28 de enero de 2015
UDOCBA PLANTEO SUS DEMANDAS EN
LA COMISIÓN TÉCNICA SALARIAL
Representantes paritarios de UDOCBA dieron el presente hoy en la sede del Ministerio de Economía Provincial, en el marco de la comisión técnica salarial. Funcionarios del área y de las carteras de Trabajo y de Educación presentaron cuatro ensayos posibles de aumento salarial para el salario docente, combinando opciones de aumentos parciales al básico, nuevas sumas en negro o incorporación de las mismas al salario, en fecha de aplicación no estipulada.
Las mismas no constituyen una propuesta concreta de recomposición salarial que pueda ser puesta en consideración de nuestros afiliados. Nuestra organización gremial, por su parte, reiteró el reclamo de cumplimiento del art 31 del Estatuto Docente para que se dé fin al pago de bonificaciones y adicionales que distorsionan el haber docente, razón por la cual ya hemos presentado una demanda en el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata. UDOCBA reclama un salario básico de $9.000, sin sumas en negro y el cobro en tiempo y forma de salarios adeudados a un amplio sector de los docentes.
El gobierno provincial convoca a una nueva reunión en el marco de las negociaciones paritarias el día 9 de febrero, fecha para la que esperamos poder escuchar una propuesta firme de suba salarial significativa y digna de ser analizada.

El gobierno provincial convoca a una nueva reunión en el marco de las negociaciones paritarias el día 9 de febrero, fecha para la que esperamos poder escuchar una propuesta firme de suba salarial significativa y digna de ser analizada.

viernes, 23 de enero de 2015
SIGME y Enfermedades Crónicas
Envío en archivos
- Circular 01/2015, referida a Criterios de diagnóstico del Art. 114 a 2.8 (Enfermedades Crónicas).
- Instructivo del SIGME.
- Resolución Ministerial 001/2015 – SIGME
Atentamente,
Gustavo F. SALCEDO
Secretario Gremial
Consejo Directivo Provincial
UDOCBA
lunes, 19 de enero de 2015
Crisis educativa: comienza la polémica reforma en la Primaria
http://diariohoy.net/politica/crisis-educativa-comienza-la-polemica-reforma-en-la-primaria-44816
viernes, 16 de enero de 2015
Del 17 de marzo al 2 de junio de 2015 : I Seminario-Taller Intensivo Internacional de Posgrado de Ordenamiento Territorial . Fundabaires
I Seminario-Taller Intensivo Internacional de Posgrado de Ordenamiento Territorial
By fundabaires on Mié, 10/22/2014 – 08:43
ABIERTA LA INSCRIPCIÓN. Del 17 de marzo al 2 de junio de 2015, se dictará el I Seminario-Taller Intensivo Internacional de Posgrado de Ordenamiento Territorial. Este novedoso e inédito formato de Seminario-Taller Intensivo tiene carácter instrumental, lo que significa que el método didáctico que se utiliza y el contenido que se imparte están orientados a la acción. Consiste en simular el ejercicio profesional (preferiblemente en equipo) mediante la formulación de un Plan de Ordenación Territorial simplificado, es decir, adaptado al tiempo lectivo disponible, sobre una zona de interés definida por cada participante o equipo de participantes (preferible), que puede ser un municipio, ayuntamiento, alcaldía, departamento, provincia, estado, etc.
Para acceder a la presentación del curso, programa analítico, equipo docente y forma de inscripción, ingresar en www.programa-ambiente.com.ar/sem_ot.html SEGUINOS EN:http://www.facebook.com/ambiente.fundabaires?ref=hl
Para acceder a la presentación del curso, programa analítico, equipo docente y forma de inscripción, ingresar en www.programa-ambiente.com.ar/sem_ot.html SEGUINOS EN:http://www.facebook.com/ambiente.fundabaires?ref=hl
Ley 27.064/15 Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial.
EDUCACIÓN
Ley 27.064
Ley 27.064
Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial. Disposiciones Generales. Sancionada: Diciembre 04 de 2014 Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento y supervisar pedagógicamente las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad. Estas instituciones podrán ser de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Dichas instituciones podrán pertenecer a organizaciones con y sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.
ARTÍCULO 2° — En el caso de los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial cuya organización o financiamiento dependan de organismos oficiales de salud, desarrollo social u otros, será la autoridad educativa competente en cada jurisdicción la que articule sus acciones con dichos organismos pertinentes, para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3° — Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley 26.233, de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, deberán recibir supervisión pedagógica por parte de la autoridad educativa competente de cada jurisdicción en articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
CAPÍTULO II
De las instituciones
ARTÍCULO 4° — El nivel inicial constituye una unidad pedagógica. Las instituciones que brindan educación y cuidado a la primera infancia deben garantizar los objetivos para el nivel inicial establecidos en el título II, capítulo II de la ley 26.206, de Educación Nacional. Las instituciones comprenden los siguientes tipos organizativos: a) Jardines maternales: las instituciones que atienden a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2) años de edad, inclusive. b) Jardines de infantes: aquellas instituciones que atienden a los niños/as entre los tres (3) y los cinco (5) años inclusive. c) Escuelas infantiles: aquellas instituciones que atienden a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive. d) Centros de desarrollo infantil: aquellas instituciones creadas según lo establecido por la ley 26.233 —Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil—; e) Diversas formas organizativas que brindan cuidado y educación sistemática a niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los cinco (5) años inclusive. Son, entre otras: salas de juego, servicios de atención a la primera infancia a domicilio u hospitalarios, en contexto de privación de la libertad de niños y niñas nacidos/as o criados/as en estos contextos, o cualquiera sea su denominación como persona legal.
ARTÍCULO 5° — Las instituciones definidas en el artículo 4° deben hacer pública la denominación recibida en conformidad con lo establecido, asumiendo las responsabilidades indelegables en materia educativa y asistencial que les cabe para cada caso.
ARTÍCULO 6° — Las instituciones comprendidas en el artículo 4° de la presente ley que cuenten con salas que atiendan la obligatoriedad del nivel deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial conforme a los alcances de la ley 26.206.
ARTÍCULO 7° — Todas las instituciones comprendidas por la presente ley deben seguir los lineamientos curriculares y disposiciones pedagógicas establecidas para la educación inicial por la autoridad educativa de la Nación y de las jurisdicciones, según corresponda, conforme a los alcances de la ley 26.206.
ARTÍCULO 8° — Las actividades están a cargo de personal con título docente en todas las secciones, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción, a excepción de los Centros de Desarrollo Infantil, instituciones reguladas por la ley 26.233.
CAPÍTULO III
Del relevamiento de servicios y la creación de los registros jurisdiccionales de inscripción
ARTÍCULO 9° — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá la creación, en el ámbito de las jurisdicciones educativas de sistemas de relevamiento y registro de instituciones de gestión pública, estatal, privada, cooperativa y social, no incluidas en la enseñanza oficial, que brindan educación y cuidado a la primera infancia.
ARTÍCULO 10. — El registro deberá contemplar la posibilidad de consulta pública y gratuita y su actualización anual atento a las nuevas inscripciones y los resultados de las supervisiones periódicas a las instituciones.
CAPÍTULO IV
De la supervisión de las instituciones
ARTÍCULO 11. — La supervisión pedagógica estará a cargo de docentes o profesionales del área de educación, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 12. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá acciones para que el control sobre las condiciones edilicias, de seguridad y de higiene de las instituciones, esté a cargo de las autoridades educativas jurisdiccionales, y se efectúe en articulación con las autoridades educativas designadas por las jurisdicciones a tal efecto.
ARTÍCULO 13. — A los efectos de esta ley, la función de supervisión pedagógica debe considerar aspectos tales como el proyecto institucional, los principios, normas y valores, las propuestas de enseñanza, los vínculos con los niños/as y sus familias, la organización del espacio, la distribución del tiempo, y todas aquellas cuestiones que se deriven de los lineamientos curriculares y de la normativa vigente.
CAPÍTULO V
De la autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14. — El Ministerio de Educación y las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, en el marco del Consejo Federal de Educación, son los responsables de regular las condiciones de funcionamiento de las instituciones comprendidas por la presente ley.
ARTÍCULO 15. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal, promoverá la creación del organismo responsable del seguimiento y la implementación que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hagan en cumplimiento de la presente ley.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 16. — En los casos en que no sea posible cumplir con la obligación de cubrir los cargos con personal con título docente, las instituciones deberán contar con un coordinador pedagógico como mínimo cada cinco (5) secciones, el que podrá tener sala a cargo. Cada jurisdicción dictaminará los plazos, criterios y procesos necesarios para avanzar progresivamente en la cobertura de los cargos docentes necesarios para todas las secciones del nivel.
ARTÍCULO 17. — El Ministerio de Educación, en el marco del Consejo Federal de Educación, promoverá los acuerdos necesarios para que las jurisdicciones educativas establezcan un plan estratégico para el cumplimiento de la presente, que contemple la adopción progresiva por parte de las instituciones que brindan educación y cuidado de la primera infancia de las características y la denominación de jardines maternales, de infantes o escuelas infantiles según corresponda. Este plan debe dar prioridad a las instituciones que atienden a los sectores más desfavorecidos en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.064 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
Las contribuciones de las políticas socioeducativas para el nivel secundario. Las perspectivas de los actores locales
SERIE La Educación en Debate / Documentos de la Diniece 15
EN PDF 58 P. OCTUBRE 2014
http://portales.educacion.gov.ar/diniece/files/2014/12/Serie-en-Debate-15-WEB.pdf
EN PDF 58 P. OCTUBRE 2014
http://portales.educacion.gov.ar/diniece/files/2014/12/Serie-en-Debate-15-WEB.pdf
Ministerio de Educación de la Nación: Abre la inscripción a la Especialización Docente en Educación y TIC 2015 |
http://www.educ.ar/sitios/educar/noticias/ver?id=125197&referente=docentes
martes, 13 de enero de 2015
DGCYE : DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA Disposición N° 34/14
PUBLICADA EN EL B.O. DEL DÍA DE LA FECHA 13/01/2015
N.B. SOLO CONSIDERANDOS Y PARTE DISPOSITIVA , COMPLETA EN EL ENLACE AL FINAL
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA
Disposición N° 34/14
La Plata, 21 de noviembre de 2014.
VISTO la Resolución Nº 1716/07, la Resolución Nº 4.730/08 y la Resolución N° 3.817;
la Resolución Nº 10/12 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3.817/07 aprueba las pautas para la presentación, implementación y supervisión de proyectos a cargo de las instituciones oferentes externas;
Que la Resolución N° 3.817/07 en su anexo 2 pauta la implementación de proyectos
aprobados lo que hace necesario prever la localización de los mismos;
Que resulta necesario dar a conocer los problemas y núcleos temáticos que servirán de base para orientar las diferentes propuestas de capacitación de las instituciones oferentes;
Que la contextualización de los proyectos de Formación Continua, se basan en la adecuación de los mismos a los Documentos Curriculares de la Jurisdicción, a la Ley de Educación Provincial y a las temáticas y los problemas de la enseñanza detectados como prioritarios por las diferentes Direcciones de nivel y/o modalidad, resulta pertinente rechazar los proyectos cuyos destinatarios sean docentes de distintos niveles y/o modalidades educativas.
Que la Resolución 4.730/08 establece las pautas para el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos dictados por las instituciones registradas en la Dirección de Capacitación;
Que asimismo la Resolución Nº 10/12 establece en su art. 9 la incorporación de la
Dirección Provincial de Proyectos Especiales y bajo su órbita se ubica a la Dirección de
Formación Continua Docente;
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 14 de la Resolución 1.716/07, resulta viable el dictado de la presente disposición;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Determinar que el período de presentación de Proyectos de Formación Continua por parte de las Instituciones oferentes externas se realizará en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de abril del año 2015 ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Formación Continua, Oficina de Proyectos Externos.
ARTÍCULO 2º. Establecer como marco de referencia para la presentación de las propuestas de capacitación los diseños curriculares jurisdiccionales, los documentos de la Política Educativa de la Provincia de Buenos Aires, las temáticas y los problemas prioritarios de la enseñanza fijados por las diferentes Direcciones de nivel, que como Anexo I forman parte de la presente Disposición en seis (6) fojas.
ARTÍCULO 3°. Establecer que en el ítem localización que prescribe la Resolución N° 3.817/07 en su Anexo 1, para los datos identificatorios del proyecto, deberán especificarse el o los distritos de la Provincia de Buenos Aires en los que se llevarán a cabo los encuentros presenciales y/o de evaluación final, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en el ítem destinatarios no se admitirá la presentación de proyectos destinados a docentes de más de un nivel educativo y/o modalidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 5°. Determinar que las instituciones oferentes realizarán su presentación completando por duplicado, la planilla de recepción de proyectos que como Anexo II en 1 (una) foja forma parte de la presente Disposición, asimismo acompañarán la constancia de inscripción en la Red de Formación Docente Contínua.
ARTÍCULO 6°. Determinar que en el caso de encontrarse proyectos que posean idénticos ítems tales como la síntesis, fundamentación, los contenidos o la bibliografía se procederá a la no aceptación de dichas presentaciones.
ARTÍCULO 7°. Determinar que se realizará una primera evaluación de cada una de las presentaciones institucionales considerando el cumplimiento de los diferentes aspectos pautados por la normativa vigente así como la relevancia, pertinencia, originalidad, transferencia y factibilidad de la misma. Esto resultará en la aceptación o no de la presentación.
ARTÍCULO 8°. Establecer que para aquellas propuestas aceptadas se procederá a la evaluación pedagógica de cada uno de los proyectos de Formación Contínua Docente.
ARTÍCULO 9°. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo III en 2 (dos) fojas para la evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad presencial.
ARTÍCULO 10. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo IV en (2) fojas para la evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad a distancia.
ARTÍCULO 11. Derogar la disposición N° 52/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección el que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Dirección Provincial de Proyecto Especiales y por su intermedio, a quienes corresponda; a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa y a los Organismos e Instituciones Oferentes registradas. Cumplido, archivar.
María Alejandra Paz
Directora
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA
Disposición N° 34/14
La Plata, 21 de noviembre de 2014.
VISTO la Resolución Nº 1716/07, la Resolución Nº 4.730/08 y la Resolución N° 3.817;
la Resolución Nº 10/12 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3.817/07 aprueba las pautas para la presentación, implementación y supervisión de proyectos a cargo de las instituciones oferentes externas;
Que la Resolución N° 3.817/07 en su anexo 2 pauta la implementación de proyectos
aprobados lo que hace necesario prever la localización de los mismos;
Que resulta necesario dar a conocer los problemas y núcleos temáticos que servirán de base para orientar las diferentes propuestas de capacitación de las instituciones oferentes;
Que la contextualización de los proyectos de Formación Continua, se basan en la adecuación de los mismos a los Documentos Curriculares de la Jurisdicción, a la Ley de Educación Provincial y a las temáticas y los problemas de la enseñanza detectados como prioritarios por las diferentes Direcciones de nivel y/o modalidad, resulta pertinente rechazar los proyectos cuyos destinatarios sean docentes de distintos niveles y/o modalidades educativas.
Que la Resolución 4.730/08 establece las pautas para el otorgamiento de puntaje bonificante a los cursos dictados por las instituciones registradas en la Dirección de Capacitación;
Que asimismo la Resolución Nº 10/12 establece en su art. 9 la incorporación de la
Dirección Provincial de Proyectos Especiales y bajo su órbita se ubica a la Dirección de
Formación Continua Docente;
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 14 de la Resolución 1.716/07, resulta viable el dictado de la presente disposición;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Determinar que el período de presentación de Proyectos de Formación Continua por parte de las Instituciones oferentes externas se realizará en el período comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de abril del año 2015 ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Formación Continua, Oficina de Proyectos Externos.
ARTÍCULO 2º. Establecer como marco de referencia para la presentación de las propuestas de capacitación los diseños curriculares jurisdiccionales, los documentos de la Política Educativa de la Provincia de Buenos Aires, las temáticas y los problemas prioritarios de la enseñanza fijados por las diferentes Direcciones de nivel, que como Anexo I forman parte de la presente Disposición en seis (6) fojas.
ARTÍCULO 3°. Establecer que en el ítem localización que prescribe la Resolución N° 3.817/07 en su Anexo 1, para los datos identificatorios del proyecto, deberán especificarse el o los distritos de la Provincia de Buenos Aires en los que se llevarán a cabo los encuentros presenciales y/o de evaluación final, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en el ítem destinatarios no se admitirá la presentación de proyectos destinados a docentes de más de un nivel educativo y/o modalidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 5°. Determinar que las instituciones oferentes realizarán su presentación completando por duplicado, la planilla de recepción de proyectos que como Anexo II en 1 (una) foja forma parte de la presente Disposición, asimismo acompañarán la constancia de inscripción en la Red de Formación Docente Contínua.
ARTÍCULO 6°. Determinar que en el caso de encontrarse proyectos que posean idénticos ítems tales como la síntesis, fundamentación, los contenidos o la bibliografía se procederá a la no aceptación de dichas presentaciones.
ARTÍCULO 7°. Determinar que se realizará una primera evaluación de cada una de las presentaciones institucionales considerando el cumplimiento de los diferentes aspectos pautados por la normativa vigente así como la relevancia, pertinencia, originalidad, transferencia y factibilidad de la misma. Esto resultará en la aceptación o no de la presentación.
ARTÍCULO 8°. Establecer que para aquellas propuestas aceptadas se procederá a la evaluación pedagógica de cada uno de los proyectos de Formación Contínua Docente.
ARTÍCULO 9°. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo III en 2 (dos) fojas para la evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad presencial.
ARTÍCULO 10. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo IV en (2) fojas para la evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad a distancia.
ARTÍCULO 11. Derogar la disposición N° 52/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 12. Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento Administrativo de esta Dirección el que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Dirección Provincial de Proyecto Especiales y por su intermedio, a quienes corresponda; a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa y a los Organismos e Instituciones Oferentes registradas. Cumplido, archivar.
María Alejandra Paz
Directora
N.B. LA DISP COMPLETA(COMIENZA EN PÁG 27) ENhttp://www.mediafire.com/download/pyo5dgd85ahd4xg/SUPLEMENTO2015-01-131421153233(1)
DGCyE: Resolución N° 1.834 Llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir con carácter titular los cargos vacantes de Secretarios de Centros Educativos Complementarios
PUBLICADA EN EL B.O. DEL DÍA DE LA FECHA 13/01/2015
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1º. Llamar a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del Docente, Ley Nº 10.579 y sus modificatorias Nº 10.614, Nº 10.693 y Nº 10.743 y Decreto Nº 2.485/92 y sus modificatorios Decretos Nº 441/95 y Nº 1.189/02 y Resoluciones Nº 13.229/99, Nº 11.326/97, Nº 4.607/98, 1.277/99, Nº 74/07, Nº 4.091/02 y Nº 252/06, con el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos vacantes de Secretarios de Centros Educativos Complementarios dependientes de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, que se consignan en el Anexo 1, que se declara parte integrante de la presente resolución y que consta de diez (10 ) folios.
ARTÍCULO 2º. Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, la Dirección de Tribunales de Clasificación actualizará la nómina de las vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse las mismas y proceder a la notificación fehaciente de los aspirantes que participan del presente concurso.
ARTÍCULO 3º. Determinar que para la sustanciación del presente concurso, se constituirá el pertinente jurado de acuerdo a lo determinado en el artículo 83 apartado I del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya conformación obra como Anexo 2, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo 4 que consta de un (1) folio que se declaran parte integrante del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente resolución y que consta de cinco (5) folios.
ARTÍCULO 6º. Aprobar la Declaración Jurada de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente acto resolutivo y que consta de tres (3) folios.
ARTÍCULO 7º. Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra como Anexo 7 que se declara parte integrante del presente acto resolutivo y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 8º. Facultar a la Dirección de Tribunales de Clasificación, en el marco de la normativa vigente, a la elaboración del Cronograma de Acciones del procedimiento concursal aprobado por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9º. Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas concursales que se consigan como Anexos 9 y 10, constando cada uno de ellos de un (1) folio y los resúmenes de inscripción y resultados que obran como Anexos 8 y 11, que constan cada uno de un (1) folio, los cuales pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 11. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría de Educación. Notificar a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Gestión de Recursos Humanos; a las Direcciones de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, de Personal, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda y a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Nora De Lucía
Directora General de Cultura y Educación
ARTÍCULO 2º. Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, la Dirección de Tribunales de Clasificación actualizará la nómina de las vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse las mismas y proceder a la notificación fehaciente de los aspirantes que participan del presente concurso.
ARTÍCULO 3º. Determinar que para la sustanciación del presente concurso, se constituirá el pertinente jurado de acuerdo a lo determinado en el artículo 83 apartado I del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, cuya conformación obra como Anexo 2, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º. Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán reunir las condiciones generales para los ascensos y específicas para el cargo al que se convoca, que se consignan en los Anexos 3 que consta de dos (2) folios y Anexo 4 que consta de un (1) folio que se declaran parte integrante del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el temario para las pruebas de oposición con su especificación bibliográfica que obra como Anexo 5, que se declara parte integrante de la presente resolución y que consta de cinco (5) folios.
ARTÍCULO 6º. Aprobar la Declaración Jurada de Inscripción a cumplimentar por los aspirantes para participar en el concurso de referencia, que se adjunta como Anexo 6, que pasa a ser parte integrante del presente acto resolutivo y que consta de tres (3) folios.
ARTÍCULO 7º. Considerar el Puntaje Docente al 31 de diciembre del año anterior al llamado a concurso como antecedente valorable, según tabla de conversión que obra como Anexo 7 que se declara parte integrante del presente acto resolutivo y que consta de un (1) folio.
ARTÍCULO 8º. Facultar a la Dirección de Tribunales de Clasificación, en el marco de la normativa vigente, a la elaboración del Cronograma de Acciones del procedimiento concursal aprobado por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9º. Aprobar los instrumentos de evaluación de cada una de las pruebas concursales que se consigan como Anexos 9 y 10, constando cada uno de ellos de un (1) folio y los resúmenes de inscripción y resultados que obran como Anexos 8 y 11, que constan cada uno de un (1) folio, los cuales pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación.
ARTÍCULO 11. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Comunicar a la Subsecretaría de Educación. Notificar a las Direcciones Provinciales de Gestión Educativa, de Gestión de Recursos Humanos; a las Direcciones de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, de Personal, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quien corresponda y a la Dirección de Tribunales de Clasificación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Nora De Lucía
Directora General de Cultura y Educación
Ley 27.059/15 Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial (28 de Mayo)
PUBLICADA EN EL B.O.R.A DEL DÍA D ELA FECHA 13/01/2015
Ley 27.059
Institúyese el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial. Sancionada: Diciembre 03 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°— Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el Día Nacional del Docente de Nivel Inicial, en conmemoración de la pedagoga Rosario Vera Peñaloza.
ARTÍCULO 2° — La celebración establecida por la presente ley no implicará el cese de las actividades escolares de nivel inicial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.059 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
INFO BLANCO SOBRE NEGRO
Entrevista a Miguel Diaz Secretario General de UDocBA
Miguel Diaz :"hace 30 años que no se discute que tipo de educacion queremos"
jueves, 8 de enero de 2015
PARA UDOCBA LA PROPUESTA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DISTA DE RESOLVER EL TEMA SALARIAL DOCENTE
Diferencia con la nueva propuesta
Básico anterior $2285// Básico actual $2778
Sueldo "de bolsillo" anterior $5000// Sueldo "de bolsillo" actual $5400
(Para cobrar en el mes de febrero) 8% de aumento fue la propuesta del gobierno provincial
*Para la UDocBA dista de resolver el tema salarial y se rechaza por insuficiente e ilegal
*Para el FGD la propuesta es aceptada y superadora
sábado, 3 de enero de 2015
UDocBA La Plata
HORARIOS DE ATENCIÓN RECESO
Informamos a nuestros afiliados los horarios de atención de Receso Escolar
ENERO: Semana del 5 al 9 Cerrado
Semana del 12 al 28: Martes y jueves de 10 a 13 horas
Reintegros y guardia sindical
Reintegros y guardia sindical
FEBRERO
Semana del 2 al 6: Lunes a viernes de 10 a 13 horas
Reintegros y guardia sindical
Reintegros y guardia sindical
Consejo Directivo UDocBA Seccional La Plata
viernes, 2 de enero de 2015
Comunicado N°1: Horario de Verano y Actos EAV
La Plata, 2 de enero de 2015.-
Referencia: HORARIO DE ATENCION EN VERANO - EAV
Comunicado N° 1
Equipos directivos, Secretarios, docentes
Secretaría de Asuntos Docentes SAD 1 LA PLATA informa que el horario de atención en vacaciones de verano, durante el mes de enero, será de 9:00 a 14:00 horas.
Se recuerda que los Actos Públicos de designación para cubrir cargos del Programa Escuelas Abiertas en Verano se realizarán según cronograma pautado los días lunes, martes y jueves a las 9:30 horas.
jueves, 1 de enero de 2015
Circular Técnica N° 6/14 - ADULTOS
Circular Técnica N° 6/14 - ADULTOS: El propósito de la presente es remitir pautas y algunas consideraciones para la cumplimentación de las Planillas de Promoción 2014,...
Convocatoria para capacitadores PNFP 2015
Por medio del presente, compartimos con uds. la convocatoria para la selección de capacitadores 2015 en el marco del Programa Nacional de Formación Permanente. La misma será difundida en territorio por medio de la estructura de gestión educativa y estará publicada durante la semana próxima en el sitio del PNFP que forma parte del Portal abc.
Agradecemos vuestra colaboración para hacer circular esta información por los medios y las vías que consideren pertinente.
Sin otro particular, saludamos atentamente, deseándoles un muy feliz inicio de año.
Equipo Jurisdiccional
Programa Nacional de Formación Permanente
Subsecretaría de Educación
RUAMEL: Solicitud de Licencias Médicas
A partir del 05/01/2015 todo agente que posea al menos un desempeño activo en un servicio educativo podrá autogestionar las solicitudes de licencias médicas ambulatorias iniciando sesión y utilizando el vínculo "SIGME - Solicitud de Licencias Médicas"http://abc.gov.ar/ Al iniciar sesión como usuario aparece el agregado “SIGME- solicitud de licencias médicas”
NOTA: desde la UDOCBA realizamos una presentación ante la Subsecretaría Administrativa denunciando las situaciones y dificultades que tienen los docentes con este sistema, ante lo cual nos respondieron, que “pueden continuar con el sistema usual de acceso a las licencias”.
Asimismo planteamos la suspensión del Sistema SIGME hasta tanto se discuta en Cogestión y se informe debidamente a la totalidad de los docentes.
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