martes, 13 de enero de 2015

DGCYE : DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA Disposición N° 34/14


PUBLICADA EN EL B.O. DEL DÍA DE LA FECHA  13/01/2015
N.B. SOLO CONSIDERANDOS Y PARTE DISPOSITIVA , COMPLETA EN EL ENLACE AL FINAL
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTÍNUA
Disposición N° 34/14
La Plata, 21 de noviembre de 2014.
VISTO la Resolución Nº 1716/07, la Resolución Nº 4.730/08 y la Resolución N° 3.817;
la Resolución Nº 10/12 y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 3.817/07 aprueba las pautas para la presentación, implementación y supervisión de proyectos a cargo de las instituciones oferentes externas;
Que la Resolución N° 3.817/07 en su anexo 2 pauta la implementación de proyectos
aprobados lo que hace necesario prever la localización de los mismos;
Que resulta necesario dar a conocer los problemas y núcleos temáticos que servirán  de base para orientar las diferentes propuestas de capacitación de las instituciones oferentes;
Que la contextualización de los proyectos de Formación Continua, se basan en la  adecuación de los mismos a los Documentos Curriculares de la Jurisdicción, a la Ley de  Educación Provincial y a las temáticas y los problemas de la enseñanza detectados como  prioritarios por las diferentes Direcciones de nivel y/o modalidad, resulta pertinente  rechazar los proyectos cuyos destinatarios sean docentes de distintos niveles y/o modalidades educativas.
Que la Resolución 4.730/08 establece las pautas para el otorgamiento de puntaje  bonificante a los cursos dictados por las instituciones registradas en la Dirección de  Capacitación;
Que asimismo la Resolución Nº 10/12 establece en su art. 9 la incorporación de la
Dirección Provincial de Proyectos Especiales y bajo su órbita se ubica a la Dirección de
Formación Continua Docente;
Que en uso de las facultades conferidas por el Art. 14 de la Resolución 1.716/07,  resulta viable el dictado de la presente disposición;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:
ARTÍCULO  1°.  Determinar  que  el  período  de  presentación  de  Proyectos  de  Formación Continua por parte de las Instituciones oferentes externas se realizará en el  período comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de abril del año 2015 ante la Mesa de  Entradas de la Dirección de Formación Continua, Oficina de Proyectos Externos.
ARTÍCULO 2º. Establecer como marco de referencia para la presentación de las propuestas de capacitación los diseños curriculares jurisdiccionales, los documentos de la  Política Educativa de la Provincia de Buenos Aires, las temáticas y los problemas prioritarios de la enseñanza fijados por las diferentes Direcciones de nivel, que como Anexo I  forman parte de la presente Disposición en seis (6) fojas.
ARTÍCULO 3°. Establecer que en el ítem localización que prescribe la Resolución N°  3.817/07 en su Anexo 1, para los datos identificatorios del proyecto, deberán especificarse el o los distritos de la Provincia de Buenos Aires en los que se llevarán a cabo los  encuentros presenciales y/o de evaluación final, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 4°. Establecer que en el ítem destinatarios no se admitirá la presentación  de proyectos destinados a docentes de más de un nivel educativo y/o modalidad, bajo  apercibimiento en caso de incumplimiento de considerarse “no aceptado”.
ARTÍCULO 5°. Determinar que las instituciones oferentes realizarán su presentación  completando por duplicado, la planilla de recepción de proyectos que como Anexo II en  1 (una) foja forma parte de la presente Disposición, asimismo acompañarán la constancia de inscripción en la Red de Formación Docente Contínua.
ARTÍCULO 6°. Determinar que en el caso de encontrarse proyectos que posean idénticos ítems tales como la síntesis, fundamentación, los contenidos o la bibliografía se procederá a la no aceptación de dichas presentaciones.
ARTÍCULO 7°. Determinar que se realizará una primera evaluación de cada una de  las presentaciones institucionales considerando el cumplimiento de los diferentes aspectos pautados por la normativa vigente así como la relevancia, pertinencia, originalidad, transferencia y factibilidad de la misma. Esto resultará en la aceptación o no de la presentación.
ARTÍCULO 8°. Establecer que para aquellas propuestas aceptadas se procederá a la evaluación pedagógica de cada uno de los proyectos de Formación Contínua Docente.
ARTÍCULO 9°. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo III en 2 (dos) fojas para  la evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad presencial.
ARTÍCULO 10. Aprobar la grilla que se presenta como Anexo IV en (2) fojas para la  evaluación pedagógica de los proyectos con modalidad a distancia.
ARTÍCULO 11. Derogar la disposición N° 52/13 y toda otra norma que se oponga a  la presente.
ARTÍCULO 12. Registrar esta Disposición que será desglosada para su archivo en el  Departamento Administrativo de esta Dirección el que en su lugar agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Dirección Provincial de Proyecto Especiales y por su  intermedio, a quienes corresponda; a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a los  Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa y a los Organismos e  Instituciones Oferentes registradas. Cumplido, archivar.
María Alejandra Paz
Directora